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¿Qué cambió realmente para los cubanos con el fallo contra la orden de visas de Marco Rubio?

Una jueza federal anuló la suspensión que Rubio impuso a 75 países, pero una segunda restricción vigente desde enero sigue trabando a buena parte de los trámites cubanos, incluidos los de cónyuges de estadounidenses

Carmen Valdés
¿Qué cambió realmente para los cubanos con el fallo contra la orden de visas de Marco Rubio?
Imagen ilustrativa generada con IA

El 21 de agosto una jueza federal anuló la orden del secretario de Estado Marco Rubio que bloqueaba visas de inmigrante a ciudadanos de 75 países, incluida Cuba, por considerar que excedió sus facultades. Pero esa orden no era la única barrera: la Proclamación Presidencial 10998, vigente desde enero, sigue suspendiendo visas de inmigrante y varias temporales para cubanos, y elimina la excepción automática que antes protegía a cónyuges de ciudadanos estadounidenses.

En resumen — El 21 de agosto una jueza federal anuló la orden del secretario de Estado Marco Rubio que bloqueaba visas de inmigrante a ciudadanos de 75 países, incluida Cuba, por considerar que excedió sus facultades. Pero esa orden no era la única barrera: la Proclamación Presidencial 10998, vigente desde enero, sigue suspendiendo visas de inmigrante y varias temporales para cubanos, y elimina la excepción automática que antes protegía a cónyuges de ciudadanos estadounidenses.

¿Qué anuló exactamente la jueza el 21 de agosto?

La jueza federal Jeannette Vargas, del Distrito Sur de Nueva York, dejó sin efecto la política con la que el secretario de Estado, Marco Rubio, había suspendido en enero las visas de inmigrante a ciudadanos de 75 países, entre ellos Cuba, según Periódico Cubano. El Departamento de Estado justificaba la medida alegando riesgo de que esos solicitantes dependieran de ayudas públicas estadounidenses.

Vargas concluyó que Rubio se excedió en sus facultades: calificó la política de "patently unlawful" (manifiestamente ilegal), según la cita recogida por Periódico Cubano, y sostuvo que el secretario no puede bloquear visas basándose solo en el país de nacimiento del solicitante. Los expedientes afectados exclusivamente por esa suspensión pueden volver a avanzar.

Si es una victoria, ¿por qué mi caso de reunificación familiar sigue trabado?

Porque sobre los cubanos pesan dos medidas distintas y la sentencia solo tumbó una. Desde el 1 de enero de 2026 rige la Proclamación Presidencial 10998, con la que Trump amplió restricciones de entrada y visas a decenas de países. Cuba está bajo suspensión parcial en esa proclamación, un instrumento independiente de la orden de Rubio que la jueza acaba de anular.

Bajo la Proclamación 10998 siguen suspendidas todas las visas de inmigrante para cubanos y, entre las temporales, las B-1/B-2 de negocios y turismo, además de las F, M y J de estudiantes e intercambio, según Periódico Cubano. El fallo retiró un obstáculo, pero dejó en pie el de la proclamación, que para buena parte de los trámites cubanos es el que decide si el expediente avanza.

¿Es cierto que casarse con un estadounidense ya no basta para saltar la restricción?

Sí, y es el cambio con más impacto práctico. Antes, ser cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense funcionaba como excepción automática frente a este tipo de restricciones. Desde enero de 2026, Estados Unidos extendió la suspensión también a esas visas de reunificación familiar, según la guía oficial del Departamento de Estado citada por Periódico Cubano, y esa protección dejó de aplicarse de forma automática.

Un matrimonio real y documentado entre un cubano y un estadounidense ya no garantiza que la petición avance mientras la proclamación siga vigente. El fallo de Vargas no tocó esa parte porque no era la norma que impugnaba.

¿A quién sí le sirve el fallo?

A los cubanos cuyo expediente estaba parado únicamente por la orden de Rubio de enero, sin caer además bajo las categorías que la proclamación sigue suspendiendo. Periódico Cubano no precisa cuántas personas caen en cada situación, y esta redacción no encontró una cifra oficial que lo desglose.

¿Y ahora qué?

El fallo puede ser apelado por el gobierno de Trump, aunque ninguna de las fuentes consultadas confirma que ya exista una apelación en curso. La conclusión práctica: estar casado con un estadounidense, o que el país haya salido de la lista de los 75, no basta para asumir que la visa avanza. Hay que revisar bajo qué norma específica —la orden anulada de Rubio o la Proclamación 10998, todavía vigente— está clasificado el expediente.

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