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Dos vías migratorias legales a España que casi nadie menciona: cuenta propia y prácticas profesionales

El Consulado General de España en La Habana mantiene abiertas estas rutas fuera del circuito habitual de estudio, contrato o reagrupación familiar

Carmen Valdés
Dos vías migratorias legales a España que casi nadie menciona: cuenta propia y prácticas profesionales
Imagen ilustrativa generada con IA

España tiene dos vías migratorias legales para cubanos poco conocidas frente a las rutas habituales: la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, y el visado de prácticas profesionales para recién graduados. Ambas exigen requisitos documentales concretos, sin atajos.

En resumen — España tiene dos vías migratorias legales para cubanos que casi nadie menciona junto a estudio, contrato o reagrupación familiar: la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia para quienes montan un negocio o ejercen de forma independiente, y el visado de prácticas profesionales para recién graduados. Ninguna es un atajo: ambas exigen requisitos concretos que aquí se detallan.

¿Qué son estas dos vías y por qué casi nadie habla de ellas?

Cuando un cubano pregunta cómo emigrar legalmente a España, casi siempre le contestan lo mismo: estudios, contrato o reagrupación familiar. Existen otras dos rutas, igual de legales, que el Consulado General de España en La Habana mantiene abiertas y que Periódico Cubano recopiló el 10 de septiembre de 2026: la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (negocio propio o actividad independiente) y el visado de prácticas profesionales (recién graduados).

Ambas forman parte del Reglamento de Extranjería vigente en España desde mayo de 2025. Ninguna es un atajo: cada una exige documentos, plazos y condiciones concretas.

¿Cómo funciona la vía para emprendedores o trabajadores independientes?

Se llama, oficialmente, residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Periódico Cubano precisa que no debe confundirse con el llamado "visado para emprendedor", figura distinta reservada a proyectos innovadores de especial interés económico. Esta sirve para ejercer una profesión independiente, desarrollar un oficio o abrir un negocio.

Está disponible para mayores de 18 años y se inicia ante el Consulado en La Habana, sin viajar antes a España. Exige formulario EX-07, pasaporte vigente, antecedentes penales, certificado médico y un proyecto de negocio con inversión, rentabilidad esperada y posibles empleos. No hay cifra mínima de inversión fijada por norma: debe ser "suficiente" para la actividad concreta, con recursos propios o respaldo financiero. En profesiones reguladas puede exigirse además homologar el título cubano.

¿Cómo funciona el visado de prácticas para recién graduados?

Aquí el trámite arranca en España, no en La Habana. Pueden optar quienes obtuvieron un título superior en los dos años previos, o quienes aún cursan estudios superiores y consiguen un programa de prácticas. La condición decisiva es tener antes una entidad española —empresa, universidad u otra institución— dispuesta a recibirlos mediante convenio o contrato: es ella, no el solicitante desde Cuba, quien tramita la autorización de residencia ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. Solo después se pide el visado en el consulado.

Las prácticas deben corresponder al mismo campo académico y nivel del título obtenido: no es un visado para buscar cualquier empleo. Sin contrato laboral, también hace falta seguro médico y recursos económicos suficientes.

¿Cuál me conviene?

La diferencia es quién controla el primer paso. En la de cuenta propia, el solicitante lleva la iniciativa y presenta su proyecto en el Consulado. En la de prácticas, todo depende de que una institución española lo acepte primero. Por eso la primera sirve a quien ya tiene un oficio o un negocio viable en papeles; la segunda, a quien terminó una carrera hace poco y consigue un convenio en España.

¿Y ahora qué?

Ninguna vía es rápida: ambas dependen de documentación que exige tiempo —antecedentes penales, certificados médicos, proyectos de inversión o convenios institucionales— y de una entidad, consular o de acogida, que apruebe cada paso. Esta información corresponde a lo publicado por Periódico Cubano el 10 de septiembre de 2026, con base en datos vigentes del Consulado General de España en La Habana; conviene confirmar los requisitos actualizados directamente con el Consulado antes de iniciar el proceso, porque estas normas cambian con frecuencia.

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