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Ley de la Vivienda 187/2026: qué cambia para su casa antes del 21 de octubre

Dos viviendas, ventas sin efectivo y la casa del emigrado, según lo que cuatro medios extraen de la Gaceta Oficial

Carmen Valdés
Ley de la Vivienda 187/2026: qué cambia para su casa antes del 21 de octubre
Imagen ilustrativa generada con IA

La Ley 187/2026 entra en vigor el 21 de octubre y sustituye la de 1988. Permite dos viviendas más una de descanso, prohíbe el efectivo en compraventas y, según tres medios, elimina la pérdida de la casa por emigrar.

En resumen — La Ley 187/2026 de la Vivienda, publicada el 14 de octubre en la Gaceta Oficial número 86, entra en vigor el 21 de octubre y sustituye la ley de 1988. Permite hasta dos viviendas más una de descanso, según Periódico Cubano, exige pago sin efectivo en las compraventas y, según 14ymedio, Diario de Cuba y OnCuba, elimina la pérdida de la casa por salida definitiva del país. Cómo se aplicará queda por ver.

¿Puedo tener más de una casa?

Sí, hasta dos en propiedad. Según Periódico Cubano, el artículo 4 reconoce a las personas naturales ese derecho, además de una vivienda de descanso o veraneo, que debe estar declarada así en el título constitutivo.

Si se supera el límite, según Periódico Cubano, el director municipal de la Vivienda debe abrir un expediente y, si se demuestra la infracción, dictar una resolución que determine la pérdida de la última vivienda adquirida. El artículo 3, según Periódico Cubano, incluye entre las personas naturales a los extranjeros con residencia permanente.

¿Cómo se vende una casa desde el 21 de octubre?

Con escritura pública ante notario y sin efectivo. Periódico Cubano cita los artículos 89 y 90: el precio lo pactan las partes, pero el pago debe hacerse por medios bancarios u otras modalidades que excluyan el efectivo. El vendedor debe acreditar que la casa está inscrita en el Registro de la Propiedad, que no debe nada por su adquisición y que pagó los impuestos.

Los artículos 143 y 144 y los cambios a la Ley 113 del Sistema Tributario dan más peso al valor catastral. En una compraventa, la base del impuesto es el precio declarado si es igual o superior a ese valor, según Periódico Cubano.

¿Qué pasa con la casa de quien emigró?

Aquí las fuentes coinciden en lo central. 14ymedio titula que "se acaba la confiscación"; Diario de Cuba y OnCuba hablan de eliminar la pérdida del inmueble por salida definitiva del país.

Pero hay obligaciones. Según Periódico Cubano, el artículo 139.3 pide al propietario que pretenda ausentarse designar a una persona que lo represente ante emergencias, trámites administrativos y asuntos judiciales. Según el mismo medio, el artículo 141 contempla que la Dirección Municipal de la Vivienda pida a un tribunal retirar el derecho sobre una casa declarada en ruina por abandono cuando el dueño no adopta medidas para recuperarla.

Según Periódico Cubano, la disposición transitoria cuarta contempla reconocer a ocupantes que hayan residido en el inmueble al menos cinco años antes de la salida del propietario.

¿Habrá hipotecas y capital privado?

La ley lo prevé. Según 14ymedio y Periódico Cubano, incluye créditos, subsidios y garantías hipotecarias (no sobre la vivienda familiar), y reconoce a mipymes, inmobiliarias, cooperativas y microbrigadas. Diario de Cuba advierte, como valoración propia, que no existe un sistema hipotecario funcional ni crédito viable.

Hay una discrepancia de cifras. Diario de Cuba habla de un déficit de "más de 900.000 viviendas" sin atribuir la fuente; OnCuba cita la cifra oficial de 805.583 en julio de 2025. La diferencia, de más de 94.000 viviendas (900.000 menos 805.583, cálculo propio), no se explica.

¿Y ahora qué?

Antes del 21 de octubre conviene revisar si el título dice "descanso o veraneo", si la casa está inscrita y quién representa al dueño ausente. La Gaceta trae tres reglamentos y dos resoluciones sobre catastro (OnCuba) que no hemos podido analizar. Falta ver cómo tratarán los notarios los poderes desde el extranjero, cuánto costará el impuesto y si los municipios aplicarán la pérdida de casas.

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